AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-CA
Fecha: 24-Abr-2017
Fragmento 3
Refiere que, el 19 de enero de 2017, el asesor de la citada Universidad pese a que se constituyó en la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con la finalidad de que se le comunique formalmente con algún acto procesal, e incluso le facilitaron el cuaderno de notificaciones de la gestión 2017, donde registró su asistencia conforme el art. 96.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, además que verbalmente le manifestaron que no existía providencia pendiente de notificación; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando el 25 de igual mes y año, tuvo conocimiento de dicha ejecutoria del Auto de Vista 65/2016.
- Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR