AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-CA
Fecha: 24-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El art. 196.I de la CPE, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, verificando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos y en el caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado, dicha labor debe respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que pueda apreciarse de manera clara los argumentos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.
En ese marco la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, fue presentada en un proceso social y conforme al art. 73.2 del CPCo, el cual determina que la acción de inconstitucionalidad concreta deba proceder en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; ésta acción de inconstitucionalidad concreta, se interpone contra el art. 267 del CPC, por otra parte de la revisión de la documentación arrimada al expediente se evidencia que se presentó incidente de nulidad a la notificación realizada con el Auto de Vista 65/2016 (fs. 78 a 80), el cual fue rechazado a través del Auto Interlocutorio Definitivo 41/2017 de 22 de febrero (fs. 97 a 100 vta.) encontrándose el proceso ejecutoriado; es decir, se advierte que no existe una decisión pendiente de resolución en la cual se deba o pueda aplicar el artículo considerado como inconstitucional; por cuanto, fue empleado en el fallo citado, de manera accesoria al proceso principal interponiéndose incidente de nulidad; por otra parte, debe especificarse que el proceso se encuentra concluido y ejecutoriado; en consecuencia, el precepto considerado inconstitucional, no será aplicado en el proceso y ninguna etapa.
- Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR