AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-CA
Fecha: 24-Abr-2017
Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
En consulta la Resolución 24/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 138 a 140 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por la que rechazó y declaró “improcedente” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni (UAB) “José Ballivian”, demandando la inconstitucionalidad del art. 267 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por ser presuntamente contrario a los arts. 16.II y IV, 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 2 inc. h) y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR