AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-CA
Fecha: 24-Abr-2017
Fragmento 4
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Resolución 24/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 138 a 140 vta., determinó rechazar y declarar la “improcedencia” de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exterioriza la conclusión inevitable respecto a la naturaleza jurídica de esta acción, siendo que la norma considerada inconstitucional ya fue aplicada en el proceso; y, b) Los requisitos que debió cumplir para la admisión, no lo hizo porque no explicó los razonamientos jurídico-constitucionales, que lo llevan a considerar que el proceso judicial depende de la constitucionalidad de la norma impugnada y además de encontrarse ejecutoriada.
- Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR