AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-CA

Fecha: 24-Abr-2017

que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo

De acuerdo a lo expresado anteriormente; la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre señaló: “…que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo(las negrillas son nuestras). En ese mismo sentido la SCP 0646/2012 de 23 de julio, estableció que:“…la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones” (las negrillas fueron agregadas).

Conforme a lo desarrollado precedentemente y en ese mismo sentido, el art. 79 in fine del CPCo; determina que necesariamente la acción de inconstitucionalidad concreta deba ser interpuesta dentro de un proceso judicial o administrativo y del cual dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto que se considera contrario a la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el presente caso ésta ya fue aplicada, al emitirse el Auto Interlocutorio Definitivo 41/2017 rechazando el incidente de nulidad de notificación formulado por la Universidad accionante, realizada conforme al art. 267 del CPC, no quedando decisión pendiente, en la cual podría aplicarse el artículo considerado inconstitucional; por ello, debe determinase el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, conforme al art. 27.II incs. b) y c) del citado Código, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional; además que, la presentación de esta acción resulta ser extemporánea y no será aplicada en ningún momento del proceso por cuanto a la fecha se encuentra ejecutoriada.