Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
1)
De la revisión del memorial presentado por la accionante el 7 de marzo de 2017 (fs. 9 a 18 vta.), se advierte que el Juez de garantías mediante decreto de 8 de igual mes y año (fs. 19), determinó que la misma debe subsanar los siguientes aspectos: 1) Referir con claridad y exactitud la existencia de terceros interesados (legitimación pasiva); 2) Identificar con claridad y precisión la vulneración de derechos y no principios; y, 3) Acreditar el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- Fragmento 5
- i)
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR