AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA

Fecha: 11-Abr-2017

a)

En ese marco, alega que el Auto de Vista mencionado es ilegal; toda vez que, la apelación formulada por Noemí Alejandra Uzeda León, se circunscribe en tres puntos, indicando que: a) Al pronunciar la Sentencia impugnada hizo consideraciones de orden legal que después se contradice, al deducir que existen dos requisitos para la procedencia del interdicto de recobrar la posesión, que el demandado haya estado en posesión o tenencia del bien inmueble cuando se produjo el despojo y que el demandado haya sido despojado con violencia o sin ella por un tercero, refiriéndose que el despojo puede ser con violencia o clandestina; b) Hizo un análisis de la prueba testifical de descargo sin considerar los aspectos anotados respecto a la posesión, señalando que al haber presentado títulos, pago de impuestos, planos de regularización demostró la voluntad de poseer y que en su ausencia fue despojada al ingresar clandestinamente a su lote; y, c) No puede dejar de valorarse esos hechos, siendo que presentó prueba, así como de la inspección acreditó su “ingreso”.

Sin embargo, el accionante aduce que el Tribunal ad quem emitió una Resolución ultra y extra petita, pronunciándose de oficio sobre otros hechos que no fueron objeto de apelación por lo que existe una clara vulneración al derecho al debido proceso, apartándose de los principios de razonabilidad, coherencia, legalidad y de lo previsto en los arts. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de abril de 2013-; 592 y 607 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), generando incongruencia y una indebida fundamentación al enervar su derecho propietario y desmerecer los argumentos de su defensa, puesto que no ingresó a los puntos centrales de la apelación ni a los fundamentos del fallo, ya que no expuso el Tribunal de alzada de forma clara y precisa las razones jurídicas por las que llega a esa conclusión, tampoco explicaron el motivo por el cual consideran que la prueba testifical no es idónea para sustentar aspectos favorables a su persona y por qué resulta apta para cuestionar su derecho propietario, es más sin “corroborar” con algún elemento probatorio, concluyó que el accionante pretende ocupar dos inmuebles en base a un mismo título, existiendo además una errónea aplicación e interpretación de las normas previstas en los arts. 87 y 93 del Código Civil (CC).