Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA

    Fecha: 11-Abr-2017

    Fragmento 1


    En revisión la Resolución 1 de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Paredez Vallejos contra Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2.
    • Fragmento 5
    • i)
    • improcedente “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
    • 1)
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca