Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 1 de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Paredez Vallejos contra Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- Fragmento 5
- i)
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR