Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 7 y 14 de marzo de 2017, cursantes de fs. 9 a 18 vta.; y, 21 a 25 vta., la accionante manifiesta que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por Noemí Alejandra Uzeda León, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 4 de diciembre de 2015, declarando improbada la demanda, misma que fue apelada y resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista 154/2016 de 28 de octubre, revocando totalmente la Sentencia mencionada y ordenando que su persona restituya el derecho de posesión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- Fragmento 5
- i)
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR