AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA

Fecha: 11-Abr-2017

improcedente “in limine”

Por Resolución 1 de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por el citado Juez, declaró improcedente “in limine” la acción tutelar, bajo el siguiente fundamento: a) Los procesos de interdictos tienen procedimiento especial que no discute ni juzga el derecho propietario de las partes, sino la posesión y la Sentencia emitida no tiene calidad de cosa juzgada, dejando abierta la vía ordinaria para un juicio posterior; por ello, dejó establecido que se debe agotar los medios o recursos legales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico; puesto que el Juez de garantías, no se constituye en una instancia casacional y no puede realizar la labor interpretativa que corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, b) Al no haber agotado la vía ordinaria en los procesos de interdicto, esta acción tutelar no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de protección, desnaturalizando su esencia; por cuanto en el presente caso, no se demostró de manera objetiva el agotamiento de la instancia llamada por ley, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo, incurriendo en lo previsto por los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, el evidente incumplimiento del principio de subsidiariedad.