AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
improcedente “in limine”
Por Resolución 1 de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por el citado Juez, declaró improcedente “in limine” la acción tutelar, bajo el siguiente fundamento: a) Los procesos de interdictos tienen procedimiento especial que no discute ni juzga el derecho propietario de las partes, sino la posesión y la Sentencia emitida no tiene calidad de cosa juzgada, dejando abierta la vía ordinaria para un juicio posterior; por ello, dejó establecido que se debe agotar los medios o recursos legales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico; puesto que el Juez de garantías, no se constituye en una instancia casacional y no puede realizar la labor interpretativa que corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, b) Al no haber agotado la vía ordinaria en los procesos de interdicto, esta acción tutelar no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de protección, desnaturalizando su esencia; por cuanto en el presente caso, no se demostró de manera objetiva el agotamiento de la instancia llamada por ley, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo, incurriendo en lo previsto por los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, el evidente incumplimiento del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- Fragmento 5
- i)
- improcedente “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 1)
- CONFIRMAR