AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-RCA
Fecha: 19-Abr-2017
1)
Manifestó que la Jueza de garantías no efectuó una correcta revisión de los hechos y antecedentes de la acción de defensa ni de las identidades para disponer su improcedencia, no realizó una adecuada identificación del hecho que dio lugar a la formulación de ambas acciones, refiriendo que: 1) En cuanto a la identidad de sujetos en ambas acciones son los mismos; 2) Respecto a la identidad de la causa se advierte que el motivo de la primera acción fue la falta de conocimiento y notificación personal con la OM 003/2015 dictada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba para activar el recurso de reconsideración en resguardo de su derecho propietario, siendo rechazado el mismo por extemporáneo mediante Resolución Municipal 120/2015, problemática que fue resuelta mediante Sentencia de 8 de agosto de 2016 por la Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia Primera de Sacaba como Jueza de garantías, concediendo la tutela, disponiendo la anulación de la Resolución Municipal 120/2015, reponiendo la causa hasta el momento en que se practique su notificación personal con la OM 03/2015, Resolución que fue confirmada mediante la SCP 0836/2016-S2 de 12 de septiembre, concediendo la tutela respecto a los miembros de dicho Concejo Municipal. Mientras que el motivo de la segunda acción tutelar tiene que ver con la emisión y contenido de la OM 03/2015, que declara bien de dominio público su propiedad, cuando dicha Ordenanza no constituye el mecanismo legal idóneo para ello, constituyendo una figura inexistente en el ordenamiento jurídico administrativo, determinando la vulneración de su derecho al debido proceso y legalidad, problemática que no fue examinada ni analizada. Por lo que, no existe identidad de causa entre ambas acciones; y, 3) El objeto de la primera acción de defensa fue lograr la restitución del derecho a la defensa disponiendo la notificación personal con la OM 003/2015 a objeto de que formule recurso de reconsideración -propósito que fue logrado y alcanzado- y con ello lograr o buscar la anulación de la referida Ordenanza Municipal en instancias del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en resguardo de su derecho a la propiedad privada. En función a ello el referido Concejo Municipal, resolvió el Recurso de reconsideración de 12 de octubre de 2015, y dictó la Resolución Municipal 076/2016, rechazando el mismo y manteniendo firme la OM 03/2015, siendo el propósito de la segunda acción la anulación de la referida ordenanza municipal.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR