AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-RCA

Fecha: 19-Abr-2017

improcedente

La indicada Jueza de garantías, por Resolución de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 210 a 211, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la acción de amparo constitucional fue presentada con similares fundamentos a la que interpuso con anterioridad, pretendiendo la nulidad de la OM 003/2015, aspecto que ya fue considerado mediante la SCP 0836/2016-S2, Resolución constitucional que se pronunció con referencia a la nulidad de la referida Ordenanza Municipal, habiendo confirmado en todo la Resolución de 8 de agosto de 2016 (respecto a la notificación reclamada) y en consecuencia concede en parte la tutela. Entre la acción tutelar resuelta el 8 de agosto de 2016 y la presente acción, concurren las tres identidades, teniendo las mismas igual propósito.

La Jueza de garantías, declaró improcedente la acción tutelar, considerando que el accionante interpuesto una primera acción similar con similares fundamentos, en la cual también se pretendió la nulidad de la OM 003/2015, aspecto que ya fue resuelto mediante la SCP 0836/2016-S2, determinando que entre ambas acciones existe identidad de sujetos, objeto y causa.

         Del memorial de la acción tutelar como el de subsanación, se tiene que el accionante busca la anulación de la OM 03/2015, la cual declaró bien municipal de dominio público parte de su propiedad inmueble (fs. 38 a 39) y su registro correspondiente en DD.RR. de Sacaba, así como de la Resolución Municipal 076/2016 de 1 de septiembre, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida Resolución Municipal (fs. 47 a 51), de manera tal que, se le restituya su derecho afectado, condenándose en costas, daños y perjuicios al Concejo Municipal de Sacaba.

         De la revisión de antecedentes, se advierte que habiendo interpuesto una primera acción de amparo constitucional en la cual solicitó se disponga la nulidad de la OM 003/2015, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, de la publicación efectuada en el periódico “con el acto anotado”, y ordenando la cancelación de su registro en las oficinas de DD.RR., acción que fue concedida en parte por el Tribunal de garantías disponiendo la nulidad de la OM 003/2015 (fs. 191 a 207), la cual en revisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0836/2016-S2.

         Asimismo, debe considerarse que el accionante interpuso la presente acción tutelar con identidad de sujetos con la primera; puesto que, en ambas acciones los demandados son los miembros del referido Concejo Municipal, buscando en ambas la nulidad de la OM 003/2015, como de su registro, pretendiendo además  en la primera la nulidad de la publicación efectuada en el periódico “con el acto anotado” (sic), mientras que en la presente acción, también pidió la anulación de la Resolución Municipal 076/2016 de 1 de septiembre, la cual rechaza el recurso de reconsideración resuelto como consecuencia de la primera acción de amparo constitucional que formuló, aspecto que genera vinculatoriedad directa con la acción tutelar en análisis.

         De acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que, ya existe una Resolución en cuanto a la referida OM 003/2015; dado que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0836/2016-S2 ya emitió un pronunciamiento de fondo en cuanto al cuestionamiento de la referida Ordenanza Municipal, por tales aspectos se activa la improcedencia para la presente acción tutelar, pues conocer y resolver la nueva acción interpuesta ocasionaría un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, provocando fallos constitucionales contradictorios sobre el mismo tema. Por todo ello, se tiene que la presente acción es improcedente.