AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-RCA
Fecha: 19-Abr-2017
a)
La Jueza de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 7 de marzo de 2017, cursante a fs. 102, dispuso que el accionante: a) Amplié su demanda contra los miembros del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba que suscribieron el acta de cesión ordinaria 06/2015; b) Indique si agotó las vías de impugnación administrativa respecto a la Ordenanza Municipal 3720/15 de 29 de enero de 2015, conforme a ley, al no considerarse los actos como medidas de hecho; c) Aclare respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba tramitado ante el Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia Primero de Sacaba, debiendo acompañar copias correspondientes; y, d) Identifique que resolución considera vulneradora de sus derechos, precisando la fecha en la que tuvo conocimiento de la misma acompañando la documentación respectiva.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR