AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-RCA
Fecha: 19-Abr-2017
el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
Al efecto la SCP 0490/2016-S2 de 13 de mayo, citando a la SCP 1501/2012 de 24 de septiembre, señaló: “…el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’. (…) las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no son susceptibles de ningún recurso ordinario posterior; toda vez que tiene el carácter de inmutables y definitivas, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR