AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-RCA
Fecha: 19-Abr-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 6 y 10 de marzo de 2017, cursantes de fs. 91 a 101 vta.; y, 208 a 209 vta., respectivamente, el accionante manifestó que el Concejo Municipal del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, a través de un procedimiento irregular emitió la Ordenanza Municipal (OM) 003/2015 de 29 de enero, afectando directamente parte de su propiedad, declarándola bien municipal de dominio público la extensión superficial de 60.895,25 m2, donde se evidencia la existencia de playas y/o riveras del rio Canal Mayu, ubicado en la zona de Villa Concepción, distrito rural de Lava Lava, de la jurisdicción del dicho Municipio. Habiendo sido notificado con la OM 003/2015, interpuso recurso de reconsideración acreditando su derecho propietario y la afectación de 6 hectáreas de su propiedad, refiriendo que se expropio su predio mediante una ordenanza municipal y no una ley municipal como correspondía, transgrediendo su derecho a la propiedad, de acuerdo a los antecedentes no se advierte ningún informe técnico que establezca que el bien declarado de dominio público sea playa de río y que la referida Ordenanza Municipal establece que el bien expropiado limita al oeste con la continuación del rio Canal Mayu, cuando en realidad el terreno en cuestión no es playa de rio. Recurso que fue rechazado mediante Resolución Municipal 076/2016 de 1 de septiembre, argumentando que no se adjuntó al mismo un plano aprobado que demuestre la ubicación real de su propiedad, cuando como resultado de una anterior expropiación mediante Ley Municipal 016/2014 el referido Concejo Municipal ya contaba con dicha documentación.
Refirió que, se evidencia un irregular procedimiento para la afectación de su propiedad; ya que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba no es un órgano competente para disponer dicha expropiación, que los actos administrativos realizados por el indicado Concejo Municipal, mediante ordenanzas municipales solo rigen para el orden interno de dicho Órgano, el procedimiento expropiatorio solo puede ser encarado por el Órgano ejecutivo municipal ya sea mediante una resolución o decreto municipal, normas que pueden ser impugnadas mediante recursos de revocatoria, jerárquico y mediante demanda contenciosa administrativa.
Indicó que, con anterioridad formuló una primera acción de amparo constitucional contra el referido Concejo Municipal, denunciando que no fue notificado personalmente con la OM 003/2015 vulnerando su derecho a la defensa, acción que mediante Resolución de 8 de agosto de 2016 fue concedida, disponiendo la anulación de la Resolución Municipal 120/2015 hasta el estado que se practique la notificación personal con la OM 003/2015 para posteriormente considerar y resolver el recurso de reconsideración de 12 de octubre de 2015, Resolución que fue ratificada por la SCP 0836/2016-S2 de 12 de septiembre.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR