AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA

Fecha: 24-Abr-2017

Fragmento 10

En ese sentido, se concluye que el accionante una vez agotada la vía ordinaria recién correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, al no hacerlo se ingresa a una circunstancia que se configura como una causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del CPCo y en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, por no haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la jurisdicción ordinaria.