AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) El Fiscal de Materia demandado, extienda de manera inmediata las copias legalizadas de la Resolución de “Desestimación” de 11 de noviembre de 2016 y la certificación impetrada en el memorial de 14 del citado mes y año; b) El actual Director Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial de Chuquisaca, extienda inmediatamente las copias legalizadas de todas las actuaciones policiales y muestrario fotográfico del accidente ocurrido el 11 de noviembre de 2016, al promediar las 21:00, en la Av. Juana Azurduy de Padilla, protagonizado por Basilio Cervantes Paucara contra el motorizado que conducía su persona; y, c) Expresa condenación del pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia
- Fragmento 10
- CONFIRM