AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA

Fecha: 24-Abr-2017

improcedente

El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, por Resolución 01/2017 de 23 de marzo, cursante a fs. 21 y vta., constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, luego de tener conocimiento de la providencia emitida tanto por el Fiscal de Materia y por el responsable de la Unidad Operativa de Tránsito, cada uno por su parte, debió interponer recursos de reposición e impugnar las determinaciones asumidas; al no hacerlo considera que no se agotaron todas las instancias que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, incumpliendo lo previsto por el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) A momento de presentar la acción civil, el accionante debe hacer conocer los aspectos que alega como antecedentes y obtener las copias legalizadas que le fueron negadas.