AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
improcedencia
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar, aduciendo la concurrencia del principio de subsidiariedad; toda vez que, el accionante previamente a la presentar la misma, debió interponer recurso de reposición y posterior impugnación, ante la negativa de las autoridades demandadas de extender las copias legalizadas solicitadas.
En el presente caso, el acto lesivo señalado es el hecho que las autoridades, mediante providencias ilegales denegaron las solicitudes de extensión de fotocopias legalizadas; sin embargo, se advierte que el propio accionante expresa que lo peticionado tiene el fin “…de preparar una medida precautoria e iniciar una demanda de Daños y Perjuicios contra quienes fueran herederos del Sr. Basilio Cervantes Paucara” (sic); entendiendo de ello, que el accionante como directo afectado en el accidente de tránsito requiere las fotocopias legalizadas con la finalidad de plantear una demanda civil por los daños sufridos, para cuyo efecto el art. 111.I del CPC, establece que: “Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días”; vale decir que, el accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debió agotar el medio idóneo para el efecto que busca, solicitando al Juez ya en su demanda, oficie tanto al representante del Ministerio Público como al Director Departamental de Tránsito Transporte y Seguridad Vial de Chuquisaca, la extensión de las fotocopias legalizadas requeridas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia
- Fragmento 10
- CONFIRM