AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
i)
El accionante argumenta que: i) En el Código de Procedimiento Penal ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público y mucho menos en el Código de Tránsito, existe norma alguna que permita recurrir de reposición o impugnación de un requerimiento fiscal que niega fotocopias, pues en el art. 401 del CPP, señala que el recurso de reposición se halla limitado, únicamente a los decretos de mero trámite dictados por una autoridad jurisdiccional y no por un representante del Ministerio Público; dado que, ellos nunca dictan decretos sino requerimientos; es más, alega que las autoridades demandadas, al no citar ni expresar la norma jurídica en la cual basaron su determinación, vulneran el derecho al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia; este último, por exigir el agotamiento de las vías idóneas de reclamación intra procesal, siendo que ni siquiera lo consideran como parte del proceso y que en los hechos no existió ningún proceso penal ante las autoridades demandadas; y, ii) La negativa de sus solicitudes limitó el derecho al acceso a la justicia y el ejercicio pleno de los derechos a la petición e información y el principio de seguridad jurídica, infiriendo en la interposición del proceso civil, puesto que, requiere las mismas para motivar de mejor forma su demanda, dirigirla contra la presunta heredera o herederos del conductor causante del accidente, argumentando además que se apersonó ante la Fiscal de Materia y recobró el motorizado que ocasionó el accidente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- improcedencia
- Fragmento 10
- CONFIRM