AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-RCA

Fecha: 24-Abr-2017

i)

El accionante argumenta que: i) En el Código de Procedimiento Penal ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público y mucho menos en el Código de Tránsito, existe norma alguna que permita recurrir de reposición o impugnación de un requerimiento fiscal que niega fotocopias, pues en el art. 401 del CPP, señala que el recurso de reposición se halla limitado, únicamente a los decretos de mero trámite dictados por una autoridad jurisdiccional y no por un representante del Ministerio Público; dado que, ellos nunca dictan decretos sino requerimientos; es más, alega que las autoridades demandadas, al no citar ni expresar la norma jurídica en la cual basaron su determinación, vulneran el derecho al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia; este último, por exigir el agotamiento de las vías idóneas de reclamación intra procesal, siendo que ni siquiera lo consideran como parte del proceso y que en los hechos no existió ningún proceso penal ante las autoridades demandadas; y, ii) La negativa de sus solicitudes limitó el derecho al acceso a la justicia y el ejercicio pleno de los derechos a la petición e información y el principio de seguridad jurídica, infiriendo en la interposición del proceso civil, puesto que, requiere las mismas para motivar de mejor forma su demanda, dirigirla contra la presunta heredera o herederos del conductor causante del accidente, argumentando además que se apersonó ante la Fiscal de Materia y recobró el motorizado que ocasionó el accidente.