AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
Fragmento 9
De la compulsa de los antecedentes, se tiene que la Jueza de garantías, por Auto de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 38 a 39, observó esta acción tutelar, disponiendo se subsane dentro de tres días; y, una vez presentado el memorial de subsanación, por Resolución de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 124 a 126, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante a tiempo de cumplir con la exigencia del nexo de causalidad entre los derechos y los hechos denunciados, manifestó que la competencia del Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, sería perjudicial y el resultado adverso a sus intereses, por ello en el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, tendría un resultado positivo; sin acreditar objetivamente las consecuencias jurídicas contra sus derechos constitucionales, ya que no señala el motivo por el que no puede acudir a la ciudad de Sucre donde objetivamente estarían garantizados sus derechos procesales.