AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-RCA

Fecha: 24-Abr-2017

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

El accionante en representación legal de la Mutualidad del “Poder Judicial y Ministerio Público”, señaló sus generales de ley, Juan Carlos Rocha Vicenty, Cédula de Identidad 3759996 Cochabamba, con domicilio procesal en la avenida San Martín 328, edificio Loyola 2° piso, (fs. 31 y 36 vta.); asimismo, adjuntó Testimonio de Poder 213/2017 de 2 de enero.

El memorial de la acción de amparo constitucional, hace un detalle específico, coherente y cronológico de lo ocurrido en la demanda ejecutiva de estructura monitoria contra José Edgar Yucra Pérez, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, como de los hechos que le causaron agravios (fs. 31 a 36 vta.; y, 121 a 123).

Adjuntó original del Testimonio de Poder 213/2017 de 2 de enero       (fs. 2 a 12 vta.); fotocopias simples del contrato de préstamo corriente y su respectivo reconocimiento de firmas (fs. 73 a 75); así como el memorial de demanda ejecutiva (fs. 59 a 63); también cursa el memorial presentado por José Edgar Yucra Pérez, quien promovió inhibitoria del Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba (fs. 54 a 55 vta.); y, asimismo cursa el Auto de 21 de febrero de 2017, mediante el cual la Jueza demandada acepta la inhibitoria promovida por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca (fs. 19 y vta.).

Solicita se conceda la tutela, anulando el Auto de 21 de febrero de 2017; se ordene al Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca inmediata devolución del expediente a objeto de que la Jueza hoy demandada pronuncie resolución debidamente motivada; y, se imponga multa a la misma autoridad y se ordene el pago de costas.