AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
i)
La parte accionante argumenta que: i) Respecto al nexo de causalidad entre el hecho y los derechos y garantías vulnerados, por memorial de 29 de marzo de 2017 fueron subsanadas las observaciones efectuadas; no obstante, la Jueza de garantías fundamenta su resolución respecto a la falta de garantías en la ciudad de Sucre, situación secundaria que no constituye la esencia ni objeto de la acción de amparo constitucional; ii) La citada Jueza infringió manifiestamente los arts. 33 y 52 del CPCo, invocando jurisprudencia que no se adecua al caso, tampoco la Resolución a las reglas de causalidad entre el hecho y derechos vulnerados, utilizando un hecho secundario y accesorio para fundar que no se acreditó un daño o identificado la tutela solicitada; y, iii) La tutela solicitada consiste en hacer que la Jueza demandada se pronuncie respecto al art. 310.II del CC y art. 12.2 inc. b) del CPC y la cláusula tercera del contrato, pues el daño radica en que la competencia territorial ya no puede ser discutida en instancia alguna, es inmodificable y nos somete a una competencia que no eligieron, limitando el derecho de acceso a la justicia.