AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
improcedencia
Por Resolución de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 124 a 126, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Las SSCC 0868/2000-R de 20 de septiembre y 0365/2005-R, establecieron sub-reglas referente a la relevancia procesal, señalando; primero, exponer con claridad los hechos que sirven de fundamento; segundo, precisar los derechos o garantías que consideran suprimidos o amenazados; y, tercero, fijar con precisión lo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; entre los tres requisitos debe existir nexo de causalidad, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada; 2) El accionante a tiempo de cumplir con la exigencia del nexo de causalidad entre los derechos y los hechos denunciados, manifestó que la competencia del Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, sería perjudicial y el resultado adverso a sus intereses, por ello el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, tendría un resultado positivo; y, 3) No acreditó objetivamente las consecuencias jurídicas contra sus derechos constitucionales presuntamente causados por la inhibitoria, ya que no señala por qué motivo no puede acudir a la ciudad de Sucre donde objetivamente estarían garantizados sus derechos procesales, únicamente basa su imposibilidad en criterios subjetivos y de mala fe.