AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
II.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo al memorial de la acción de amparo constitucional como el de subsanación, se evidencia que la parte peticionante de tutela cumplió con todas las observaciones realizadas por la Jueza de garantías; asimismo, consta que la relación de los hechos en los memoriales de esta acción de defensa es clara, coherente y guarda relación con el petitorio, el que también es preciso, de igual forma los derechos fundamentales y garantías constitucionales considerados lesionados fueron debidamente identificados y desarrollados la relación de causalidad; aspectos que denota que la parte accionante sí cumplió con las observaciones realizadas por la Jueza de garantías.
Consiguientemente, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción tutelar, queda desvirtuada la Resolución de 3 de abril de 2017, elevada en revisión; puesto que, la parte solicitante de tutela cumplió con todos los requisitos establecidos por ley; por cuanto, en esta acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, los principios de subsidiariedad e inmediatez; por lo que, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.