Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Abr-2017
1)
De esto se colige que el procedimiento para la elaboración y vigencia de la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: 1) Un proceso participativo para su elaboración; 2) Aprobación por dos tercios del órgano deliberativo subnacional; 3) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y 4) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental.
- ¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JUAN? SI - NO
- I.2. Admisión
- II.1
- II.2
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- 1)
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 9
- III.3. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- “si”
- consulta
- compatible
- con autonomías
- LA CONSTITUCIONALIDAD