DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017

Fecha: 21-Abr-2017

mecanismo de consulta,

El referendo, es el procedimiento jurídico por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia, cuya validación la otorga el pueblo. Es el componente de la democracia directa y complementa el régimen de la democracia participativa, promoviendo de esa manera la intervención directa del cuerpo electoral, para consultar al pueblo sobre determinadas cuestiones que por su importancia requieran la participación democrática del mismo; para que exprese su acuerdo o desacuerdo con la consulta realizada. Así la SC 0045/2006 de 2 de junio, definió el referendo como un mecanismo de consulta, cuando señaló que: “En desarrollo de la norma aludida, el Legislador ha emitido la Ley del Referéndum, que regula las modalidades, forma, plazos, los requisitos y todos los aspectos relativos a la efectivización del mencionado instituto de participación democrática; así, las normas previstas por el art. 1 de dicha ley, establecen que: 'el referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público'; respecto a la naturaleza jurídica del instituto en análisis, la SC 0064/2004, de 8 de julio, ha manifestado lo siguiente: '(…) en la doctrina contemporánea se concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad (…)'” (las negrillas son nuestras); entendimiento aplicable al caso por no ser contraria a la actual Constitución Política del Estado que en su art. 11.I establece que, Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática y participativa representativa y comunitaria, y se ejerce de las siguientes formas: “1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (negrillas agregadas).