DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Abr-2017
consulta
Asimismo, cabe recordar que, tomando en cuenta que el objeto principal del control sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta, con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no y garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendo nacionales, departamentales o municipales, mediante una declaración constitucional, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad; es preciso reiterar que en el caso presente, la consulta fue planteada por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada conforme a lo previsto en el art. 123.2 del CPCo, dirigida a obtener una respuesta en forma positiva o negativa, puesto que la voluntad del pueblo -asimilable a la iniciativa popular- fue plasmada en la elaboración del Proyecto de Carta Orgánica la cual al ser declara compatible con la Constitución Política del Estado, no merece ningún otro procedimiento previo salvo el referéndum para su puesta en vigencia, pues los derechos constitucionales de toda una comunidad deben ser materializados bajo la óptica de la legalidad pero también de la favorabilidad y celeridad en el acceso a la justicia y a acceder al proceso autonómico.
- ¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JUAN? SI - NO
- I.2. Admisión
- II.1
- II.2
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- 1)
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 9
- III.3. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- “si”
- consulta
- compatible
- con autonomías
- LA CONSTITUCIONALIDAD