Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Fragmento 9
El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (negrillas adicionales).
- ¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JUAN? SI - NO
- I.2. Admisión
- II.1
- II.2
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- 1)
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 9
- III.3. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- “si”
- consulta
- compatible
- con autonomías
- LA CONSTITUCIONALIDAD