SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Fecha: 12-Abr-2017
I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
Por memorial de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 357 a 361 vta., los demandantes señalan que en la fiesta de la localidad de Quillacas realizada el 3 de mayo de 2013, se produjo una agresión en contra de Eleuterio Mendoza Calizaya, y luego de que éste se retirara a su domicilio, escuchó unos golpes en su puerta, ingresando bruscamente a su interior Faustina Jovita Mallcu Huaylla de Huarachi y Pamela Silvia Huarachi Mallcu, hecho que fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público, quien emitió imputación formal el 5 de agosto del mismo año, bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro.
Indican que, en su condición de autoridades indígena originario campesinas (IOC) tienen competencia para dirimir el conflicto suscitado en su jurisdicción, al presentarse los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, como lo determina el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), además que el hecho se cometió en la localidad de Quillacas, provincia Avaroa del departamento de Oruro, siendo las partes intervinientes comunarias de dicha localidad y por lo tanto éstas se hallan sujetas a la jurisdicción IOC, razón suficiente por la que consideran tener jurisdicción y competencia para resolver el conflicto iniciado por el delito de lesiones graves y leves.
Asimismo, refieren que al dictar la referida resolución de rechazo, el Juez mencionado usurpó la competencia de las autoridades indígenas, reconocidas por los arts. 2, 179.I y II, 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo aplicarse con favorabilidad la justicia indígena originaria campesina (JIOC), cuando concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; toda vez, que el querellante ya se sometió a la jurisdicción IOC.
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
- a)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º