SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.  Alegaciones de la autoridad originaria

Por memorial de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 357 a 361 vta., los demandantes señalan que en la fiesta de la localidad de Quillacas realizada el 3 de mayo de 2013, se produjo una agresión en contra de Eleuterio Mendoza Calizaya, y luego de que éste se retirara a su domicilio, escuchó unos golpes en su puerta, ingresando bruscamente a su interior Faustina Jovita Mallcu Huaylla de Huarachi y Pamela Silvia Huarachi Mallcu, hecho que fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público, quien emitió imputación formal el 5 de agosto del mismo año, bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro.

Indican que, en su condición de autoridades indígena originario campesinas (IOC) tienen competencia para dirimir el conflicto suscitado en su jurisdicción, al presentarse los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, como lo determina el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), además que el hecho se cometió en la localidad de Quillacas, provincia Avaroa del departamento de Oruro, siendo las partes intervinientes comunarias de dicha localidad y por lo tanto éstas se hallan sujetas a la jurisdicción IOC, razón suficiente por la que consideran tener jurisdicción y competencia para resolver el conflicto iniciado por el delito de lesiones graves y leves.

Asimismo, refieren que al dictar la referida resolución de rechazo, el Juez mencionado usurpó la competencia de las autoridades indígenas, reconocidas por los arts. 2, 179.I y II, 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo aplicarse con favorabilidad la justicia indígena originaria campesina (JIOC), cuando concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; toda vez, que el querellante ya se sometió a la jurisdicción IOC.