SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia -personal y material-.

En el caso que se analiza, y de acuerdo a lo señalado en la denuncia, se tiene que los hechos que dieron mérito a la investigación penal en contra de las denunciadas, se produjeron en el interior del domicilio de propiedad del denunciante y víctima Eleuterio Mendoza Calizaya, residencia que se encuentra dentro la localidad de Quillacas, lugar donde producto de la agresión, la víctima sufrió una lesión en sus manos, contando con un certificado médico que da cuenta del impedimento de seis días. En ese sentido, lo alegado nos permite concluir que los aparentes hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial de la referida localidad, por lo que la competencia y el ejercicio de la jurisdicción indígena comunitaria, en base a sus usos y costumbres respecto a todas las partes intervinientes, correspondería a las autoridades locales; aspecto que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la jurisdicción IOC respecto al caso concreto.