SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Fecha: 12-Abr-2017
I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 24 de junio de 2015, y al no encontrar consenso en la resolución de la misma, se procedió a nuevos sorteos de 13 de agosto y 26 de noviembre ambos de 2015; y, de 14 de julio y 8 de septiembre todos de 2016, según Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre; asimismo, por decreto de 1 de noviembre de 2016, a solicitud de Magistrado Relator, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo, requiriendo la remisión de documentación complementaria y recibida la misma, se procedió a la reanudación del cómputo del plazo a partir de la notificación con el decreto de 12 de abril de 2017, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo legal.
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
- a)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º