SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material

Teniendo en cuenta la denuncia y demás antecedentes que cursan en el expediente constitucional, quedó precisado que el juzgamiento de los hechos se centraría en la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, el que, de conformidad a normativa desarrollada en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, no se encuentra excluido expresamente por la Ley de Deslinde Jurisdiccional para el conocimiento y posterior sanción por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de la JIOC en la localidad de Quillacas.

Por lo referido, se establece en el presente caso, la concurrencia del presupuesto de vigencia material, situación por la cual, al hecho ilícito denunciado y que se juzga en el proceso penal, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo, se puede aplicar la justicia comunitaria que se imparte por las autoridades adecuadamente conformadas de Quillacas.

Del análisis precedente, se advierte que en el caso particular traído a colación por las autoridades originarias campesinas de la comunidad “Santuario de Quillacas”, provincia Avaroa del departamento de Oruro, si bien corresponde a la jurisdicción IOC el conocimiento del hecho suscitado en su comunidad y que derivó en el proceso penal ya referido; sin embargo, atañe a este Tribunal cuidar que las autoridades definidas para resolver el caso concreto, enmarquen su accionar en el pleno resguardo de las garantías constitucionales y en la protección del derecho al juez natural, en sus elementos competencia, independencia y principalmente imparcialidad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En tal sentido, es necesario hacer notar que en el presente caso, el esposo y padre de las denunciadas, Vicente Huarachi Huarachi, funge como Corregidor Jilir Mallku del Gobierno Territorial de la Marka Quillacas del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi; por consiguiente, en su calidad de autoridad IOC, necesariamente tiene que intervenir, conocer y resolver el fondo del problema suscitado entre sus familiares con Eleuterio Mendoza Calizaya, actuación en la que se vería comprometida su imparcialidad, principalmente por el grado de parentesco que guarda con las denunciadas, constituyéndose en juez y parte, aspectos que le impedirían mantener una posición objetiva al momento de decidir la controversia, motivo por el cual corresponde excluir a la jurisdicción IOC y mantener a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento del caso concreto, a fin de resguardar el debido proceso en su elemento del juez natural.