SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Fecha: 12-Abr-2017
III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material
Teniendo en cuenta la denuncia y demás antecedentes que cursan en el expediente constitucional, quedó precisado que el juzgamiento de los hechos se centraría en la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, el que, de conformidad a normativa desarrollada en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, no se encuentra excluido expresamente por la Ley de Deslinde Jurisdiccional para el conocimiento y posterior sanción por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de la JIOC en la localidad de Quillacas.
Por lo referido, se establece en el presente caso, la concurrencia del presupuesto de vigencia material, situación por la cual, al hecho ilícito denunciado y que se juzga en el proceso penal, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo, se puede aplicar la justicia comunitaria que se imparte por las autoridades adecuadamente conformadas de Quillacas.
Del análisis precedente, se advierte que en el caso particular traído a colación por las autoridades originarias campesinas de la comunidad “Santuario de Quillacas”, provincia Avaroa del departamento de Oruro, si bien corresponde a la jurisdicción IOC el conocimiento del hecho suscitado en su comunidad y que derivó en el proceso penal ya referido; sin embargo, atañe a este Tribunal cuidar que las autoridades definidas para resolver el caso concreto, enmarquen su accionar en el pleno resguardo de las garantías constitucionales y en la protección del derecho al juez natural, en sus elementos competencia, independencia y principalmente imparcialidad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En tal sentido, es necesario hacer notar que en el presente caso, el esposo y padre de las denunciadas, Vicente Huarachi Huarachi, funge como Corregidor Jilir Mallku del Gobierno Territorial de la Marka Quillacas del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi; por consiguiente, en su calidad de autoridad IOC, necesariamente tiene que intervenir, conocer y resolver el fondo del problema suscitado entre sus familiares con Eleuterio Mendoza Calizaya, actuación en la que se vería comprometida su imparcialidad, principalmente por el grado de parentesco que guarda con las denunciadas, constituyéndose en juez y parte, aspectos que le impedirían mantener una posición objetiva al momento de decidir la controversia, motivo por el cual corresponde excluir a la jurisdicción IOC y mantener a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento del caso concreto, a fin de resguardar el debido proceso en su elemento del juez natural.
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
- a)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º