SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017
Fecha: 12-Abr-2017
III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
De acuerdo a la preceptiva constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico mencionado, se advierte que la jurisdicción IOC, se fundamenta en un vínculo particular de las personas como miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino; por lo que, en esa condición, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; estarán sujetos a la jurisdicción IOC.
Bajo ese contexto, y conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que los hechos que dieron lugar al proceso penal de referencia, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo, se suscitó en la localidad de Quillacas, provincia Avaroa del departamento de Oruro, concretamente en el domicilio de propiedad de Eleuterio Mendoza Calizaya, donde las denunciadas ingresaron bruscamente y bajo amenazas e insultos agredieron a la víctima causándole lesiones en sus manos. Así también, quedó plenamente establecido que las denunciadas Faustina Jovita Mallcu Huaylla de Huarachi y Pamela Silvia Huarachi Mallcu, son esposa e hija respectivamente, de Vicente Huarachi Huarachi, quien funge como Jilir Mallku (Corregidor) del Gobierno Territorial de la Marka Quillacas; consecuentemente, ambas pertenecen a la Comunidad de Quillacas, formando parte del colectivo humano de dicha región, en la que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de dicha comunidad.
Lo expuesto, evidencia la concurrencia del presupuesto de vigencia personal en el presente caso; y por consiguiente, de la observancia de la normativa constitucional contenida en los arts. 191 de la CPE y 9 de la LDJ, para que pueda aplicarse la jurisdicción IOC al caso penal instaurado contra las denunciadas.
- I.1. Alegaciones de la autoridad originaria
- a)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- III.4. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.5.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.5.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º