SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscal de Materia, por informe presentado el 13 de febrero de 2017 -antes del inicio de la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar- cursante a fs. 11 y vta., señaló que: a) La acción de libertad no se encuentra debidamente fundamentada, pues el accionante en ningún lugar realiza dicha tarea, así como tampoco adjunta prueba; b) El ahora accionante no establece en qué forma se encuentra en peligro su vida, que es ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad; c) En su demanda hace referencia a temas de fondo sobre su participación en los hechos investigados y en su fundamentación jurídica indica estar indebidamente procesado, lo que no es evidente, pues se encuentra sometido a un proceso penal con control jurisdiccional “…Juez 7mo de instrucción en lo Penal Cautelar…” (sic) y del Ministerio Público; d) Existe una impugnación al sobreseimiento de 12 de diciembre de 2016, la cual todavía no se remitió al despacho del Fiscal Departamental, puesto que son varios los sujetos procesales -diez denunciantes y dos imputados-, que tienen como domicilio real la localidad de Choro Grande del departamento de La Paz; e) Desde que se emitió la Resolución 04/16 -de sobreseimiento-, el hoy accionante presentó memorial el 19 de diciembre de igual año, solicitando la notificación con el mismo; empero, no reclamó ni coadyuvó en cuanto a la citada notificación a todos los sujetos procesales; y, f) La impugnación que realizó uno de los denunciantes se encuentra en trámite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- 1°