SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que la presente acción de libertad fue interpuesta el viernes 10 de febrero de 2017 -viernes-; constando cargo de recepción en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz en la misma fecha a horas 9:27 (fs. 7 vta.), dictándose Auto de la misma data por el cual se admitió la acción de defensa y se señaló audiencia para el 13 de igual mes y año -lunes- a horas 9:15 (fs. 8); sin justificar de forma alguna la razón por la que el señalamiento de audiencia estaba siendo diferido con posterioridad a las veinticuatro horas previstas en el orden constitucional, ni explicar el por qué no se remitía la acción ante el Juzgado de turno a efectos de cumplir con los plazos procesales, incumpliendo así la obligación establecida en el art. 126.I de la Norma Suprema que expresamente dispone: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas fueron añadidas), así como el art. 49.1 del CPCo, que establece: “Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada” (las negrillas nos corresponden).
Al respecto, cabe señalar que el señalamiento de audiencia en un plazo procesal establecido por horas, realza el carácter urgente y sumario de la acción de libertad, en virtud de los derechos que se busca proteger, es por ello que el incumplimiento de dicho deber obliga a este Tribunal a llamar la atención del Juez de garantías, quien realizó el señalamiento de audiencia por días hábiles, retrasando indebidamente el tratamiento de la presente acción de defensa por más de dos días, y tampoco explicó la razón o las razones por las cuales no remitió la acción tutelar ante el Juzgado de turno para el conocimiento y resolución de la causa en el marco de los plazos establecidos en el procedimiento constitucional.
Finalmente, se advierte que no obstante haberse emitido la Resolución de esta acción de libertad el 13 de febrero de 2017, la misma fue remitida ante este Tribunal recién el 17 de igual mes y año -constancia de courrier-, es decir, fuera del plazo de las veinticuatro horas establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, razón por la cual también corresponde llamar la atención al Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- 1°