Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante acude a la acción de libertad alegando la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso, al encontrarse indebidamente procesado, por cuanto pese a ser favorecido con la Resolución 04/16 -de sobreseimiento-, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa dicha decisión no fue remitida ante el respectivo Fiscal de Departamental para su revisión, incumpliéndose así con el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando una dilación en el proceso y dejándolo en incertidumbre jurídica, a más de advertirse la desaparición del cuaderno de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- 1°