SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el IANUS 200931204, caso 5707-09, seguido por el Ministerio Público en su contra y otro por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, en el cual atribuyen su participación en hechos suscitados el 27 de abril de 2009. Pese a tantos años de investigación, en primera instancia se logró determinar el sobreseimiento a su favor.
Lucio Renan Celis Quint, anterior Fiscal de Materia, a lo largo de la investigación coligió que las declaraciones informativas de los testigos de cargo no eran claras y fidedignas y respecto del delito de asesinato se comprobó que no existió ensañamiento o alevosía. Por la propia declaración de los testigos de cargo se tiene que serían varias personas quienes habrían disparado, por lo que no se pudo identificar plenamente a su persona; en razón a ello, emitió la Resolución 04/16 de 4 de abril de 2016 -de sobreseimiento-; posteriormente, se coordinaron diligencias para la notificación de víctimas y querellantes en la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz con el Fiscal asignado al caso y la Fiscalía de Coroico, entiende que dichas diligencias fueron realizadas por un efectivo policial en la localidad correspondiente y en cada uno de los domicilios reales de la víctimas y querellantes; posterior a ello y pese a que se sobrepasó el plazo de impugnación, mediante memorial de 19 de diciembre de igual año solicitó a Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscal de Materia -ahora demandado-, ‘“SE SIRVA NOTIFICARME CON LA RESOLUCIÓN No.- 04/2016, EN MI DOMICILIO ACTUAL, UBICADO en el RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE CHONCORO, CIUDAD DE VIACHA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”’ (sic).
Desde esa fecha, el cuaderno de investigación desapareció, tanto es así que tuvieron que acudir ante el Fiscal Departamental de La Paz para que resuelva esa situación confirmando o revocando la Resolución 04/16, y del mismo modo denunciando el extravío o la pérdida del cuaderno de investigación, sin que se logre resultado alguno, por lo que “hasta la fecha” se encuentra detenido, sin saber el resultado del sobreseimiento el cual no fue resuelto por instancia jerárquica.
Así también se vulneró el art. 47.4 del Código Procesal Constitucional ( CPCo), ya que dentro de las dos posibilidades en caso de que se revoque la Resolución 04/16 podría asumir defensa en juicio oral; y de ratificarse la misma cesarían las medidas cautelares impuestas dentro del proceso penal seguido en su contra, su probable libertad está siendo dilatada excesivamente, siendo “…menester para mi defensa se resuelva este sobreseimiento a la brevedad posible y sobre todo aparezca el cuaderno de investigaciones” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- 1°