SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/“29017” de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada “…remita en el término de 24 días a partir de su notificación con la presente determinación; el cuaderno de investigaciones, con la resolución Nro. 04/2016, respecto del Sobreseimiento a favor de FRIDOLINO DURAN PAXI, de esta manera dando cumplimiento a su misma determinación legal de remitir por ante el Sr. Fiscal Jerárquico. Debiendo dar estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 324 de la pdto. Penal” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con el bloque de constitucionalidad, el alcance de la tutela solicitada es de pronto despacho, por cuanto estando legalmente notificadas todas las partes intervinientes con la Resolución 04/16 -de sobreseimiento- a favor del accionante, según el procedimiento, la misma debió ser remitida ante el Fiscal jerárquico en el término de veinticuatro horas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2) El fiscal hoy demandado no observó estas normas legales aplicables al caso, no siendo obligación del accionante demostrar que estaría ilegalmente procesado o perseguido como señala en su intervención, porque la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho evita la retardación de justicia; 3) El propio Fiscal de Departamental habría observado y determinado que se cumpla con la remisión de antecedentes para la determinación de revocatoria o ratificación de la Resolución 04/16; 4) Si bien la acción de libertad tiene varias vertientes, en el presente caso no deja de ser de pronto despacho, justamente para evitar mayores demoras judiciales; y, 5) La causa no se encuentra dentro del principio de subsidiariedad en razón a que la demanda se interpuso para que el acto de sobreseimiento sea remitido ante el Fiscal jerárquico y la impugnación por alguna de las partes no evite la remisión por ante el jerárquico para su pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- 1°