SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, alegando encontrarse indebidamente procesado, en mérito a que habiéndose emitido la Resolución 04/16 de 4 de abril de 2016 -de sobreseimiento- a su favor, hasta la fecha de interposición de la presente de la acción de defensa, aquella no fue remitida ante el Fiscal Departamental de La Paz, inobservando el art. 324 del CPP, ocasionando una dilación en el proceso, dejándole en incertidumbre jurídica, a más de advertirse la desaparición del cuaderno de investigación.
Precisado el objeto procesal, cabe advertir que la problemática planteada por el accionante trasunta en la falta de remisión ante el superior jerárquico fiscal de la Resolución 04/16 dictada a su favor y la desaparición del cuaderno de investigación, que derivarían en dilación e incertidumbre de su situación jurídica; empero, dichas presuntas irregularidades del debido proceso, no se constata que tengan vinculación directa con el derecho a la libertad del primer nombrado, por cuanto no operan como causa directa de su restricción, deviniendo esta limitación restrictiva de su libertad de una orden dispuesta con anterioridad por autoridad competente; a más que se debe tener presente la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, que sostuvo que el sobreseimiento por sí solo no determina la libertad inmediata, pues debe solicitarse la cesación de las medidas cautelares impuestas.
Asimismo, tampoco se evidencia que hubiere estado en absoluta indefensión en razón de que conforme se tiene expuesto en el presente proceso constitucional, en ejercicio precisamente del derecho a la defensa el ahora accionante realizó la solicitud de notificación con la referida Resolución al Fiscal de Materia hoy demandado, teniendo además la posibilidad de realizar las reclamaciones atingentes a través de los mecanismos procesales que el ordenamiento jurídico prevé para el resguardo y restablecimiento de sus derechos denunciados como vulnerados, y una vez agotados estos de persistir la lesión acudir recién ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía constitucional idónea para la protección del debido proceso ante supuestas lesiones que no se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
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