SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/17 de 30 de enero de 2017, cursante de fs. 51 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, conminando “…si la causa fue remitida al juzgado de instrucción en lo Penal de Origen a cumplir con el plazo establecido en el Art. 251 del C.P.P., bajo responsabilidad en caso de no realizarlo a partir de la notificación, con la presente resolución” (sic); conforme a los siguientes fundamentos: 1) Es negligencia de la autoridad demandada el no cumplir con la remisión de la apelación al Tribunal de alzada por falta de fotocopias, toda vez que en cuanto a ello se sentó jurisprudencia, debiendo tomarse las previsiones necesarias a momento de la audiencia, pudiendo enviarse en medio magnético u otro, no siendo óbice contar con las copias que refiere en su informe; y, 2) La dilación en la remisión de la apelación es atribuible de forma exclusiva al Juez demandado, quien reconoce que conoció el proceso en turno, por cuanto este tenía la obligación de una vez concluido el mismo, inmediatamente remitir al Juzgado de origen el “lunes 16” tomando en cuenta que el proceso era con detenido; sin embargo, el propio nombrado señaló que la causa fue enviada recién el 26 de enero de 2017 y no así al inmediato superior; es decir, no remitió al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas ni al Juzgado de origen una vez concluido el turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- Fragmento 12
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0261/2017-S3 (viene de la pág. 8).