SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de enero de 2017, efectivos de la Policía Boliviana realizaron actuaciones sin previo conocimiento del representante del Ministerio Público de turno o del Fiscal asignado al caso, e incumpliendo las formas establecidas en la norma procesal adjetiva, acciones ilegales que fueron puestas a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, autoridad que llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 14 de igual mes y año, en la cual determinó su detención preventiva en el penal “San Pedro” de La Paz “…y a su vez dispuso el rechazo al incidente de aprehensión ilegal…” (sic) que presentó, siendo ambas resoluciones impugnadas, no obstante pese a haber solicitado en dos oportunidades, el 19 y 24 de ese mes y año, se cumpla con la remisión al superior en grado, el hoy demandado no efectuó la misma dejando transcurrir desde la audiencia hasta la interposición de esta acción de libertad “288 horas” sin que se haya dado cumplimiento al plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que comenzó a correr desde la finalización de la audiencia mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- Fragmento 12
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0261/2017-S3 (viene de la pág. 8).