Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, el Fiscal de Materia informó el inicio de investigaciones y presentó imputación formal solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal ante el “JUEZ DE TURNO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic), contra Juan Carlos Choquehuanca Mendoza -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y ejercicio indebido de la profesión (fs. 3 a 9 vta.), que mereció decreto de 12 de igual mes y año, por el cual se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el “DÍA 13 DE ENERO DE 2017 A HORAS 16:30 P.M.” (sic [fs. 11]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- Fragmento 12
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0261/2017-S3 (viene de la pág. 8).