SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera como lesionados sus derechos a la impugnación, al acceso a la justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la inviolabilidad de domicilio, a la “seguridad jurídica” y a los principios de celeridad y publicidad, toda vez que la autoridad demandada que se encontraba de turno, en audiencia de medidas cautelares de 14 de enero de 2017, ordenó su detención preventiva y a su vez dispuso el rechazo al incidente de aprehensión ilegal formulado, pero siendo apeladas ambas determinaciones, las mismas no fueron remitidas al Tribunal de alzada para su consideración, dejando transcurrir hasta la interposición de esta acción de libertad “288 horas” sin que se haya dado cumplimiento al plazo previsto en el art. 251 del CPP, dejando en incertidumbre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- Fragmento 12
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0261/2017-S3 (viene de la pág. 8).