Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la impugnación, al acceso a la justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la inviolabilidad de domicilio, a la “seguridad jurídica” y a los principios de celeridad y publicidad, citando al efecto los arts. 13.I, 115.I, 120.I, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- gratuidad
- Fragmento 12
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CORRESPONDE A LA SCP 0261/2017-S3 (viene de la pág. 8).