SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Se realizaron las debidas citaciones en domicilio procesal; asimismo, se hizo conocer la actitud dilatoria de la parte sindicada a la autoridad judicial contralora de garantías; 2) Cursa en el cuaderno de investigación el informe del investigador que solicita mandamientos de aprehensión, haciéndose nuevamente una citación con el objeto de no vulnerar derechos y garantías, constando también el acta de citación correspondiente a las diligencias practicadas en el domicilio procesal y real, que no fue objetado en ningún momento por la parte sindicada; 3) El mismo abogado de la defensa devolvió nuevamente una de las citaciones aduciendo que ya no sería el abogado de defensa; empero, ahora se encuentra en audiencia; 4) Inclusive se citó por edictos a las partes procesales; 5) Se habrían suspendido los mandamientos de aprehensión no existiendo ninguna vulneración por parte del Ministerio Público “…ya ellos mismos tiene conocimiento que se cite nuevamente a las partes y cursen las declaraciones informativas…”; y, 6) La parte accionante no se apersonó ante el juez instructor que se constituye en el juez de garantías, por tanto no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR