SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Se realizaron las debidas citaciones en domicilio procesal; asimismo, se hizo conocer la actitud dilatoria de la parte sindicada a la autoridad judicial contralora de garantías; 2) Cursa en el cuaderno de investigación el informe del investigador que solicita mandamientos de aprehensión, haciéndose nuevamente una citación con el objeto de no vulnerar derechos y garantías, constando también el acta de citación correspondiente a las diligencias practicadas en el domicilio procesal y real, que no fue objetado en ningún momento por la parte sindicada; 3) El mismo abogado de la defensa devolvió nuevamente una de las citaciones aduciendo que ya no sería el abogado de defensa; empero, ahora se encuentra en audiencia; 4) Inclusive se citó por edictos a las partes procesales; 5) Se habrían suspendido los mandamientos de aprehensión no existiendo ninguna vulneración por parte del Ministerio Público “…ya ellos mismos tiene conocimiento que se cite nuevamente a las partes y cursen las declaraciones informativas…”; y, 6) La parte accionante no se apersonó ante el juez instructor que se constituye en el juez de garantías, por tanto no se cumplió el principio de subsidiariedad.