Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
a)
La parte accionante en audiencia, ratificó los términos de su memorial de acción de libertad señalando que: a) No tuvo conocimiento que el proceso en su contra se había reiniciado, por cuanto no le notificó con la Resolución Jerárquica ni tampoco le habrían citado para prestar su declaración informativa; b) Pese la solicitud realizada, el Ministerio Público no dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR