Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3

    Fecha: 03-Abr-2017

    a)

    La parte accionante en audiencia, ratificó los términos de su memorial de acción de libertad señalando que: a) No tuvo conocimiento que el proceso en su contra se había reiniciado, por cuanto no le notificó con la Resolución Jerárquica ni tampoco le habrían citado para prestar su declaración informativa; b) Pese la solicitud realizada, el Ministerio Público no dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
    • en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
    • corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca