SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 8 de febrero, cursante de fs. 57 a 58, denegó la tutela solicitada entendiendo que: i) Revisado el cuaderno procesal se tiene evidencia de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y complicidad, sobre el cual la Fiscal de Materia de ese entonces habría emitido una resolución de rechazo que impugnado, mereció la resolución del Fiscal Departamental revocando dicha Resolución y disponiendo la prosecución de la investigación; ii) Los sindicados presentaron un memorial, a lo que el “Fiscal” señaló que se encontraban vigentes los mandamientos de aprehensión; empero, por decreto complementario se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión contra Marco Antonio Cuevas Bustillos, Patricia Ninoska Cuevas Bustillos y Gloria Lily Bustillos Vda. de Cuevas; iii) El accionante no acudió al juez de garantías constitucionales presentando algún incidente de actividad procesal defectuosa, siendo esta autoridad competente la que controla los actos investigativos del representante del Ministerio Público, no pudiendo activar directamente la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR