Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado por Marco Antonio Cuevas Bustillos -hoy accionante-, Patricia Ninoska Cuevas Bustillos y Gloria Lily Bustillos Vda. de Cuevas, dirigida a Marco Antonio Cuevas Bustillos, Fiscal de Materia -ahora demandado-, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, mediante el cual se presentaron espontáneamente solicitando se señale día y hora de audiencia de recepción de declaraciones informativas y se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR