SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace mas de dos años se encuentra involucrado dentro de un proceso penal, y conforme a los antecedentes del proceso se emitió Resolución de Rechazo, misma que fue revocada por el Fiscal Departamental; empero, no se le notificó con la Resolución Jerárquica que haya determinado dicho aspecto, menos aún fue notificado con alguna citación para declarar ante el Ministerio Público.
Ocurre que el Fiscal de Materia -hoy demandado-, sin emitir citaciones para que preste declaración informativa, expidió de forma ilegal una Resolución de Aprehensión en su contra aplicando el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la que indicó que su persona no se habría presentado a declarar, aclarando que posterior a la Resolución de Rechazo no fue notificado con la Resolución Jerárquica, aspecto que se evidencia de la revisión del cuaderno de investigaciones, vulnerando así el mencionado Código y la Constitución Política del Estado, pese a que mediante memorial de 19 de enero de 2017 se apersonó ante el Representante del Ministerio Público solicitando se le notifique a efectos de poder prestar su declaración informativa.
Asimismo, hace referencia en su memorial de acción de libertad que “…el Juez no considero en su debido momento mi petición de detención domiciliaria para así poder tramitar y acceder al INDULTO, y que posteriormente el Señor Juez de Ejecución Penal de Sentencia 2° Dr. Victor Hugo Vargas Pinell ordeno mandamiento de captura en contra de mi persona, causando total estado de indefensión y vulnerando el derecho al debido proceso porque no se fundamentó y mucho menos se nos notificó con la providencia de fecha 21 de marzo de 2016” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR